Pegatinas en lunas y parabrisas, todo lo que necesitas saber para la ITV

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Las pegatinas en los coches son un elemento decorativo popular durante las últimas décadas. No hace falta que nos vayamos a los ejemplos extremos de vinilos que cubren el capó del vehículo o los laterales.

Un adhesivo muy presente en coches de todo el mundo es la ya icónica pegatina de “bebé a bordo”.

Las pegatinas son elementos decorativos atractivos por muchos motivos, principalmente porque son rápidas y fáciles de colocar, quitar y nos permiten decorar nuestros vehículos de forma no permanente.

Pero surgen varias dudas: ¿Es legal poner otras pegatinas que no sean las de la ITV en la luna delantera? ¿Cuáles son las condiciones sobre adhesivos en la luna trasera o las ventanillas? 

En este post vamos a explicarte qué se puede hacer y qué no en materia de adhesivos y lunas de coche.

¿Se pueden poner pegatinas en el parabrisas?

Una pregunta duda muy común entre los conductores es si puede ponerse una pegatina en el parabrisas más allá de aquella que indica que hemos pasado la ITV.

Algunos conductores hablan de inspecciones de ITV que ponen como condicionante la retirada de todos los adhesivos no oficiales, en otros casos hay más permisividad. Pero, ¿hay un criterio en la ITV sobre la colocación de adhesivos en la luna delantera?

Existe, aunque la última palabra la determinará el inspector de la ITV.

Lo que determinarán está recogido en el apartado dedicado a Vidrios de Seguridad del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones I.T.V.

Mediante inspección visual se comprobará:

La existencia e integridad de todos los vidrios.

Que todos los vidrios corresponden con tipos homologados.

Que en caso de llevar láminas adhesivas, cumplen con la legislación vigente.

La inexistencia de fisuras, deterioros, impactos o adhesivos de cualquier naturaleza en los vidrios que dificulten el campo de visión del conductor.

Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones I.T.V.

En definitiva, que la pegatina del parabrisas pueda mantenerse o no lo decidirá la ITV, pero en ningún caso será adecuada si dificulta la visibilidad del conductor. Por ejemplo, ningún adhesivo debería ocupar el área de barrido de las escobillas.

Normativa sobre adhesivos en las lunas laterales y la trasera

Los adhesivos en los cristales del vehículos se recogen bajo el mismo artículo que otros adhesivos como las láminas solares. Hablamos de este artículo en nuestro post dedicado a mitos y verdades sobre el laminado de lunas.

El Artículo 19 del Real Decreto 1428/2003 sobre el Reglamento General de Circulación está dedicado a la visibilidad y es el siguiente:

1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.

No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.

La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.

2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Real Decreto 1428/2003

Como vemos, el Artículo 19 recogería como “superficie acristalada” todo lo referido a lunas y parabrisas. De nuevo, la visibilidad es el principal criterio y los espejos retrovisores tienen una importancia destacada en este caso.

Pegatinas que se pueden llevar y cuáles no

Aunque no todas las pegatinas son problemáticas, hay algunas que están autorizadas o que son directamente obligatorias.

  • La pegatina de la ITV es obligatoria, siempre en la parte interior, colocada en la esquina superior derecha del parabrisas fuera de la visión del conductor. Es obligatorio y no llevarlo supone un riesgo de multa al ser una infracción leve.
  • Según dónde vivas, puede que necesites una pegatina oficial de la DGT que se conoce como distintivo ambiental. Esta se coloca en la cara interior del parabrisas y su ubicación es la esquina inferior derecha.
  • También existen otras pegatinas obligatorias que no se ubican en ninguna luna. En el caso de coches antiguos (matriculados antes de 1998), hay que añadir un identificador nacional a la matrícula. 

Como hemos visto, no es solo la ubicación del adhesivo decorativo en el cristal. Algunas características como el tamaño o la transparencia determinarán si podemos llevar una o varias pegatinas en el parabrisas o el resto de lunas.

Estas son algunas pegatinas que no puedes poner en tu coche:

  • Nada que tape la matrícula. No afecta a las lunas laterales ni al parabrisas, pero dificulta la identificación del vehículo y es ilegal. Esta situación se multaría de forma similar a llevar la matrícula desgastada o sucia como para impedir ver los datos.
  • Cualquier pegatina, siempre y cuando impida la visibilidad del conductor.
  • Otro tipo de pegatinas, estén o no en las lunas, que sean reflectantes pero no respondan a la necesidad de ser visto. El efecto puede ser un riesgo para el resto de conductores, especialmente de noche al poder crear destellos o distracciones innecesarias que dificulten su visibilidad.

La mala colocación de adhesivos en el parabrisas, las lunas o cualquier otra superficie del vehículo no solo te puede suponer problemas para pasar la ITV, también pueden suponerte una multa de entre 100 y 200 euros por la colocación de láminas o adhesivos.

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